Jornada máxima anual
El tiempo de trabajo efectivo de una persona trabajadora no puede superar determinados límites. El Estatuto de trabajadores sólo hace referencia, en su artículo 34, a la jornada semanal estableciendo que: «La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual«
Partiendo de esa base de 40 horas semanales que establece el estatuto, y toda vez que la normativa laboral no establece cual es la jornada máxima anual, la jurisprudencia ha considerado que la jornada anual máxima es de 1.826 horas y 27 minutos. En cualquier caso, normalmente el Convenio colectivo si que regula una jornada máxima anual, que suele rondar entre las 1750 y las 1800 para una jornada completa, teniendo en caso que nunca podrá ser superior a los 1.826 horas.
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Salario mínimo
El SMI para 2024 se establece en 1.134 euros, en cómputo anual se eleva a 15.876 euros.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el caso de las personas trabajadoras eventuales, así como de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, la cuantía del salario no podrá ser inferior, en ningún caso, a 53,71 euros por jornada.
Las tablas salariales de tu convenio pueden mejorar el mínimo legal. Si quieres conocer lo que dice tu convenio búscalo aquí (enlace a buscador de convenios)
Baja laboral
Es la situación del trabajador que se encuentra temporalmente impedido para el trabajo y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
TIPOS DE CONTINGENCIAS:
PROFESIONALES: ACCIDENTES TRABAJO/ ENFERMEDADES PROFESIONALES
COMUNES: ENFERMEDAD COMUN/ACCIDENTE DOMESTICO
CONTIGENCIA COMÚN: Se entiende por contingencia común aquella situación en la que un trabajador, por causa de un accidente o enfermedad no laboral, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo y recibe asistencia sanitaria por parte del Sistema Público de Salud.
La situación de contingencia común viene determinada por los facultativos de la Seguridad Social siendo potestad de estos la expedición de la baja y el alta médicas.
Cuando se produce una baja por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación consiste en un subsidio que se comienza a cobrar a partir del cuarto día sin trabajar, y será el 60% de la base reguladora (puedes revisarla en tu nómina), entre los días de baja 4 y 20. A partir del día 21 el importe a percibir será del 75%.
Tu convenio puede mejorar estas cantidades, si quieres conocer lo que dice tu convenio búscalo aquí (enlace a buscador de convenios).
En situaciones especiales de IT debidas a la interrupción del embarazo, a la gestación de la mujer trabajadora o por menstruación incapacitante secundaria, el subsidio se empieza a cobrar desde el primer día de la baja.
ACCIDENTE DE TRABAJO: Toda lesión corporal que sufre un trabajador por cuenta ajena con ocasión o a consecuencia de su trabajo, tanto en el trayecto de su domicilio al centro de trabajo y viceversa (In Itinere) como dentro de éste.
ACCIDENTE in itinere: La noción de accidente in itinere no ha sido desarrollada legalmente sino por la jurisprudencia, que considera accidente in itinere el que sufre el trabajador al ir al lugar de trabajo o al volver de este.
PROCEDIMIENTO ANTE UN A.T. La empresa debe incluir al accidentado en la relación de Accidentes ocurridos sin baja médica. Este documento debe cumplimentarlo mensualmente y es obligatorio que lo remita a la entidad gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente de Trabajo (MUTUA o INSS) y que entregue una copia a los Delegados o Delegadas de Prevención. SI LA PERSONA ACCIDENTADA REQUIERE BAJA LABORAL: Se expedirá parte médico de baja de Incapacidad Temporal, que es el documento que acredita y justifica que las lesiones que ha sufrido el trabajador o trabajadora, le impiden desarrollar su trabajo.
Cuando la incapacidad se produce por un accidente o enfermedad profesional, se cobra desde el día siguiente a la baja. si la baja está motivada por enfermedad o accidente relacionado con el trabajo, cobrarás el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la firma de la baja. Tu convenio puede mejorar esta cantidad, si quieres conocer lo que dice tu convenio búscalo aquí (enlace a buscador de convenios).
Horas Extra
¿Cuáles son?
- Tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.
- Su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.
- Se prohíbe su realización durante el período nocturno, salvo en los supuestos de jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Igualmente se prohíbe su realización a menores de 18 años.
- A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
- Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.
Horas extraordinarias de obligada realización
- Son las que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, como el riesgo de pérdida de materias primas.
- Es obligatoria su realización por el trabajador.
- No se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias.
- Se compensarán como horas extraordinarias.
Retribución y número máximo de horas extraordinarias
No se aplica el límite de 80 horas extraordinarias anuales a las que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, aunque tendrán que abonarse como horas extraordinarias, siendo obligatoria su realización para el trabajador.
Se abonarán económicamente o se compensarán con descanso por pacto individual o colectivo.
La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria o se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. .
El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80. No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El número máximo de horas extraordinarias que pueden realizar los trabajadores con jornada de cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
Calendario de Trabajo
Anualmente las empresas deben elaborar un calendario laboral y exponerlo en un lugar visible en el centro de trabajo. Este documento puede contener, según la jornada máxima legal o pactada, la distribución de los días laborales, el horario, la jornada anual, los descansos, los festivos y otros días inhábiles de la plantilla.
La empresa, a pesar de que está obligada a informar de la duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo (art. 8.5 ET), no está obligado a informar al trabajador o trabajadora de los días y las horas en que debe prestar servicios durante el año natural (a no ser que se haya establecido lo contrario en convenio o acuerdo colectivo. Puedes consultar tu convenio aquí)
Existe por parte de la empresa un obligado paso previo de consultar a la representación de las personas trabajadoras antes de elaborar el calendario. Estas, deberán “ser consultados por el empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral a que se refiere el apartado 6 art. 34 ET” (art. 45 RD 1561/1995). Esta consulta, sin embargo, exige una negociación, pero no implica que tenga que existir un acuerdo entre ambas partes y por tanto en caso de desacuerdo la empresa puede imponer el calendario y la representación deberá emitir un informe obligado.
Desempleo
Requisitos para solicitar la prestación contributiva por desempleo
- Haber cotizado por desempleo como mínimo durante 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en paro y que estas cotizaciones no se hayan utilizado para solicitar anteriormente otra prestación o subsidio. Si el trabajador queda en paro y no llega a tener estas cotizaciones, tendría que solicitar un subsidio o una ayuda extraordinaria .
- Encontrarse en situación legal de desempleo. Significa “estar en paro”. La ley solo permite pedir el paro en situaciones muy concretas. Hay que haber perdido un trabajo por razones ajenas al trabajador, como un despido (individual o colectivo, procedente o improcedente), el fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, la suspensión, reducción o extinción de un ERE, fin del contrato por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por la incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual, etc. Una baja voluntaria, por ejemplo, no permite solicitar a continuación la prestación por desempleo.
- Estar dado de alta (o en alta asimilada) en un régimen que contemple la prestación por desempleo, normalmente el régimen general de la Seguridad Social. Hay casos especiales en los que no hay derecho a prestación por desempleo, como por ejemplo, los empleados del hogar, o los trabajadores autónomos que no se hayan acogido voluntariamente a la cotización por cese de actividad.
- Estar inscrito como demandante de empleo (apuntado al paro) y suscribir el compromiso de actividad
- No estar en edad de jubilación ni realizar trabajo por cuenta propia, salvo en las excepciones previstas en la ley.